lunes, 8 de junio de 2015

Factura electrónica. Responsables inscriptos en IVA. Sujetos exentos. Características del régimen


IVA. Responsables inscriptos. Generalización del uso de la “factura electrónica” a partir del 1º/7/2015.
IVA. Sujetos exentos. Incorporación voluntaria al sistema de emisión de “factura electrónica” a partir del 1º/4/2015.

Responsables inscriptos en el IVA
A partir del 1/7/2015 se establece la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.
Están incluidas en el régimen las facturas y recibos clase "A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y/o "M", sus notas de crédito y débito y facturas, recibos y notas de crédito y débito clase "B".
Formas de obtener el CAE (Código de Autorización electrónico):
a)      Para la confección de los citados comprobantes electrónicos, los contribuyentes deberán solicitar el CAE a través del sitio web de la AFIP, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0".
      Mediante este sistema se solicita el CAE vía internet utilizando un aplicativo on line.
     b)      mediante el intercambio de información del servicio web (webservice)
Para aquellos que disponen de un software de facturación, se permite la conexión mediante un webservice de AFIP, que el programa se “conecte” y obtenga el CAE on line.
     c)       a través del servicio denominado "Comprobantes en línea"
Este sistema implica utilizar el “facturador on line” de AFIP, por lo que implica hacer cada comprobante en forma manual, desde la carga de datos del cliente hasta la descripción e importes de la operación.
Exentos en el IVA

Los sujetos exentos en el impuesto al valor agregado podrán, partir del 1/4/2015, utilizar un régimen opcional de emisión de comprobantes electrónicos originales para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno, quedando exceptuadas las operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local.
Los sujetos exentos que opten por el presente régimen no se encontrarán alcanzados por el nuevo régimen de información de compras y ventas -dispuesto por la RG (AFIP) 3685-.

Se encuentran alcanzadas las facturas, notas de crédito, débito y recibos clase "C". Para emitir los comprobantes mencionados, los responsables exentos deberán solicitar a la AFIP el CAE, a través de la página web, mediante el intercambio de información o mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando clave fiscal.
Es muy importante señalar que, tanto para los responsables inscriptos como para los exentos, no se encuentran alcanzadas por el régimen de factura electrónica, las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor de comprobantes.

Punto de venta
La implementación del sistema de facturación electrónica implica la apertura de nuevo/s puntos de venta.

martes, 2 de junio de 2015

Factura Electrónica. RG (AFIP) 3749. Generalización de su utilización para los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, a partir del 1/7/2015


La AFIP generaliza, en forma obligatoria, la emisión de comprobantes electrónicos por operaciones realizadas en el mercado interno. Al respecto se establece para los responsables inscriptos en el IVA:

* Desde el 1/7/2015 la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno siempr
e que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.
Los comprobantes alcanzados son las facturas y recibos clase "A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y/o "M", sus notas de crédito y débito y facturas, recibos y notas de crédito y débito clase "B".

Para la confección de los citados comprobantes electrónicos los contribuyentes deberán solicitar a la AFIP el CAE (Código de Autorización Electrónico) a través de la página web del organismo fiscal, utilizando el sistema denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0", mediante el intercambio de información del servicio web o
a través del servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando clave fiscal.

* A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales conforme a las disposiciones previstas en la resolución general (AFIP) 3749, el mismo quedará eximido de cumplir con los regímenes informativos previstos en las RG (AFIP) 3270, 3730, 3368, 2820 y 3687.

lunes, 1 de junio de 2015

Monotributo. Nuevos valores a partir del período Julio 2015

La AFIP, a través de la resolución general 3775, establece el aumento del valor correspondiente a Obra Social, estableciéndolo en $ 323.
Las tablas vigentes con las cotizaciones correspondientes al período Julio 2015 y siguientes, son:

 


domingo, 31 de mayo de 2015

Facilidades de pago. RG (AFIP) 3756. Prórroga del plazo para su acogimiento

La AFIP, a través de su periódico fiscal digital, adelanta la difusión de la resolución general 3774 (que se publicará en el Boletín Oficial del día 1/6/2015), por medio de la cual establece la prórroga para el vencimiento del plazo para el acogimiento al plan de facilidades de pago -previsto en la RG (AFIP) 3756-, el cual prevé la posibilidad de cancelación de deuda en hasta 120 meses como plazo máximo.
La nueva fecha hasta la cual se podrá efectuar la adhesión al plan es el día 30/6/2015.

lunes, 6 de abril de 2015

Facilidades de pago. RG (AFIP) 3756. Obligaciones vencidas hasta el 28/2/2015


La AFIP –a través de la resolución general 3756– establece a partir del 1/4/2015 un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -inclusive autónomos-, cuyos vencimientos para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiesen operado hasta el 28/2/2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Se fijan las condiciones del régimen, entre las que se destacan:
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 500, excepto para los monotributistas, para quienes deberá ser igual o superior a $ 150.
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120 cuotas y vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, sin perjuicio de que las fechas de vencimiento de las cuotas sean modificadas por el calendario de vencimientos que anualmente establece la AFIP, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
- Se prevé una tasa de interés de financiación del 1,90% mensual.
- La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el 31/5/2015 inclusive.
- Deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al régimen las declaraciones juradas determinativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento.
-  Las obligaciones que vencen entre el 1/3/2015 y el 31/5/2015 (o fecha anterior, cuando se produce la adhesión), deberán estar presentadas las declaraciones juradas determinativas como así también deben estar pagadas o regularizadas.
- En el caso de tratarse de empleadores, será condición que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.
- La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención de la AFIP cuando se registre la falta de cancelación de 1 cuota, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma, una disminución de la cantidad de empleados según las declaraciones juradas presentadas para el período fiscal diciembre de 2014 y durante todo el período de cumplimiento del plan, así como también el incumplimiento en la presentación y/o pago de las declaraciones juradas correspondientes a obligaciones cuyos vencimientos operen con posterioridad al 28/2/2015.
- Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio "e-Ventanilla".